En la Cámara de Diputados tuvo ingreso el proyecto de ley por el cual se sustituyen, modifican e incorporan varias disposiciones del Régimen Legal del Instituto de Previsión Social (IPS).

El artículo 2° modifica la ley 1860/1950 en su artículo 60 y queda redactado de la siguiente manera:

Tendrá derecho a la jubilación ordinaria el asegurado que haya cumplido 60 años de edad o más y tenga como mínimo 25 años de aporte. Le corresponde el 100 % del promedio de los últimos 120 meses (10 años) de salarios declarados y registrados, anteriores al último aporte.

Actualmente el cálculo para determinar el monto de la jubilación considera solamente los últimos tres años. Este es uno de los principales cambios que plantea el proyecto del Ejecutivo.

“Esto es para que la gente se sincere en su aporte mensual. Hoy, ¿qué ocurre?, tenemos un 80 % de asegurados que están aportando por el salario mínimo y cuando se jubilan, lo hacen por dos o tres salarios mínimos, entonces, hay un desfasaje. No hay una sinceridad en la declaración de los aportes”, explicó el presidente de IPS, Jorge Brítez.

Para acceder a la jubilación anticipada, el asegurado debe tener 55 años de edad y al menos 30 años de aporte. Esto le permitirá jubilarse con el 80 % del promedio de los últimos 10 años de aporte. El porcentaje aumentará en razón de cuatro puntos porcentuales por cada año adicional que el asegurado sobrepase los 55.

Proporcional: corresponde al asegurado que se encuentre retirado a la actividad laboral y haya cumplido 65 años de edad o más y tenga como mínimo 15 años de aporte. Aquí le corresponderá el 60 % de lo aportado en los últimos 120 meses.

El proyecto también modifica el artículo 61 sobre las jubilaciones por invalidez, que, dependiendo de la causa que las generen, serán determinadas así:

Se compondrá de un monto base igual al 50 % del promedio de los últimos 120 meses de salarios declarados y registrados anteriores a la declaratoria de invalidez.

Además, la jubilación por invalidez causada por accidente de trabajo o por enfermedad profesional se determinará conforme la tabla valorativa de incapacidades, la tabla de porcentaje de jubilación y el salario mensual promedio de los 120 meses anteriores al inicio de la incapacidad.

GRADUALIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN

La nueva consideración del cálculo de haber jubilatorio que, de 36 meses pasará a 120 meses, se aplicará de manera gradual, a razón de un mes por cada mes de vigencia de la ley.

MODIFICACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN DE LOS APORTES

El presidente de IPS explicó que, otra de las aristas es importantes es que, el 2,5 % que hoy el IPS transfiere al Ministerio de Salud (1,5 %) y al SNPP (1%), producto de los aportes de los asegurados, quede en un 100 % para el IPS.

“Teniendo la situación crítica en que estamos, esa es una de las alternativas que vimos para recaudar, si se llega a eso, vamos a recaudar 100 millones o más”, aseguró. Este punto causa preocupación en los sectores afectados hoy financiados con ese dinero. Fuente s://www.hoy.com.py